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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1078
REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1078
El representante común puede desistir de la demanda de amparo, en lo personal, pero no en nombre de sus representados, pues la representación que le corresponde y que puede equipararse a la de un mandatario, para hacer valer todas las acciones y excepciones comunes a todos los interesados y las personales de cada uno de ellos, como lo estatuye el artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no satisface el requisito exigido por el artículo 14 de la Ley de Amparo, que establece que no se requiere cláusula especial en el poder general para el mandatario que promueve y sigue el juicio de garantías, pero sí para que se desista de éste.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3765. Indice Alfabético. Amparo directo 1441/46. Ibarrola Sotelo Javier y coagraviados. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Carlos I. Meléndez.
Tomo LXXXIX, página 1078. Amparo civil directo 414/45. Alamillo José y coagraviado. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.