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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1674
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1674
Para que se produzca el reconocimiento tácito a que alude la ley civil, como causa interruptiva de la prescripción, son necesarios hechos indubitables que demuestren la intención del deudor, en el sentido de reconocer el crédito a su cargo.
Precedentes
Amparo civil directo 4117/43. Tavera Angel. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.