Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1850
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR INCIDENTES CRIMINALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1850
El artículo 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a la suspensión del procedimiento civil, cuando surge un incidente criminal, hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento penal, es inaplicable en el caso de que en el juicio civil se haya pronunciado ya sentencia que causó ejecutoria, constituyendo la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8419/44. Calderón Catalina, sucesión de. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.