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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2026
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2026
Así como este Alto Tribunal ha establecido que basta con un periodo de dos años seis meses de servicios, en una empresa minera, para que se presuma que el trabajador, de ésta, adquirió la silicosis, por ser suficiente para ello ese lapso, igualmente debe considerarse que cuando no se prestan servicios durante un periodo mínimo de dos años seis meses, no es presumible la adquisición de la silicosis al servicio de la empresa, y si bien es cierto que la constitución física de los obreros y sus defensas orgánicas influyen para que, en algunas ocasiones, contraigan la silicosis en un plazo menor del indicado, también lo es que debe demostrarse, en cada caso especial, que tales condiciones personales del obrero permitieron que adquiriera la silicosis en un lapso menor de dos años, seis meses, pues de no hacerse tal demostración, subsiste la presunción de que no pudo haberla adquirido en ese término.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1626/46. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Santa Bárbara. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Benjamín Mijangos Domínguez. Ponente: Luis G. Corona.