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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3154
PEQUEÑO PROPIETARIO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3154
Puede ser procedente el amparo insaturado por un pequeño propietario, contra la afectación de su finca, pero para ello se necesita que se reúnan varias condiciones: que el presidente de la República haya dictado una resolución, modificando la resolución definitiva dotatoria de tierras o aguas, en el sentido de que ésta afectó la pequeña propiedad, contrariando lo mandado por la fracción XV del artículo 27 constitucional, que deba devolverse a su dueño, segregándola del ejido, y que la comunidad agraria correspondiente no ejercite en contra, las acciones legales del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4451/40. Uribe P. Abel. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.