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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 18
RETRACTACION DEL REO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 18
El auto de formal prisión se sujeta a las exigencias del artículo 19 constitucional ya que contiene los elementos que comprueban el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso si éste confesó; y aun cuando posteriormente, al rendir su declaración preparatoria, se retractó, no es en el auto de formal prisión donde debe hacerse la ponderación de las pruebas y la determinación de la prevalencia de unas sobre otras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 157/46. Pech Can Tiburcio. 1 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. El Ministro Fernando de la Fuente votó porque se conceda el amparo por falta de personalidad. La publicación no menciona el nombre del ponente.