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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 43
REGLAMENTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 43
Cuando un precepto reglamentario y los actos de aplicación no son impugnados por vicios propios, ni se atacan en los agravios de manera destacada, sino que su inconstitucionalidad en el recurso de revisión viene a depender de la declaración de inconstitucionalidad del precepto formalmente legislativo que también se impugna, debe concluirse que no hay materia que reservar para el estudio de otro órgano del Poder Judicial de la Federación y la negativa del amparo debe abarcar también los actos de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 1155/48. Compañía Industrial Nacional, S. A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.