Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 95
SUSPENSION, EN ELLA NO PUEDE ESTUDIARSE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 95
La improcedencia del juicio de garantías es una cuestión que no puede tratarse en el incidente de suspensión, sino en el expediente principal, dado que la materia de la suspensión no puede referirse para nada a la procedencia del juicio de amparo, la cual debe plantearse ante el Juez de Distrito o ante este Alto Tribunal, recurriendo el auto admisorio de la demanda de garantías o la resolución que niegue el sobreseimiento respectivo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo, revisión del incidente de suspensión 8543/45. Crespo Pérez Juan. 1o. de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.