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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 105
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 105
La Suprema Corte no puede legalmente tener intervención sobre el asunto que se le plantea, si éste no se encuentra comprendido dentro de los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Constitución que fijan la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Federación.
Precedentes
Competencia 122/43. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán y el Procurador General de la República. 2 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.