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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 166
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 166
No debe condenarse a la reparación del daño si, en primer lugar, el Ministerio Público al formular sus conclusiones, expresamente manifestó que no ejercitaba la acción correspondiente, y los objetos del delito fueron entregados a sus propietarios, restitución que implica que no han sufrido menoscabo alguno en su patrimonio; y, en segundo lugar, no se encuentra acreditada en ninguna forma la existencia del daño material y moral que se causó con el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 646/46. Catalina Ramos. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.