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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 168
SOBRESEIMIENTO (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 168
Si como consecuencia de ulteriores promociones que hizo el propio quejoso, se dictó nueva resolución, negándole también el indulto, es indudable que esta última resolución, que es la que actualmente está en vigor y que no se reclama en el amparo dejó insubsistente la primera que se combate, habiendo, por tanto, cesado los efectos de ésta, por lo que en acatamiento a lo preceptuado en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debe decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6690/45. Manuel Ricardo Sánchez. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.