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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 246
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 246
La circunstancia relativa a que los testigos que depusieron en contra del reo sean o hayan sido aparceros de la querellante no resta idoneidad a sus dichos para los efectos del requisito exigido por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 64/46. García Canseco Andrés. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.