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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 317
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 317
La Suprema Corte ha sustentado la tesis siguiente: "Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron", y con apoyo en las razones legales que la sustentan, es jurídico inferir que la notificación del auto en que se previno al tercero perjudicado justificar el valor de sus bienes, a fin de fijar el monto de la contrafianza, debió hacérsele personalmente y no por lista.
Precedentes
Queja en amparo civil 22/46. Vera Everardo. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.