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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806558
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 413

VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 413

Precedentes

Amparo civil directo 4572/43. Flores Tranquilino. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, página 96, jurisprudencia 56/85, bajo el rubro: "AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL. RECESOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".
Registro digital (IUS): 806558