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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 413
VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 413
El período de vacaciones en la Suprema Corte no interrumpe el término para la promoción del amparo, por encontrarse durante el mismo, abierta la oficialía de partes, con personal en guardia, destinado a recibir las promociones; de manera que la suspensión de actividades de dicho Alto Tribunal, en términos del artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no hace inhábiles esos días, porque el artículo 23 de la Ley de Amparo no comprende los días del receso.
Precedentes
Amparo civil directo 4572/43. Flores Tranquilino. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Octava Parte, página 96, jurisprudencia 56/85, bajo el rubro: "AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL. RECESOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".