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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 510
TRABAJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 510
Según el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, es trabajador quien presta a otro un servicio en virtud de un contrato de trabajo; es decir, es requisito previo la existencia de este contrato. El artículo 17 del mismo ordenamiento dice textualmente: "Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida.". El servicio u objeto del contrato es la actividad misma de la persona que lo presta; esta actividad debe ejecutarse y aplicarse bajo la dirección de quien recibe el servicio y con la dependencia o subordinación de quien lo presta a quien es prestado, y el servicio debe ser retribuido. Para que exista el contrato de trabajo es preciso que se reúnan las tres primera condiciones: actividad personal, dirección y subordinación, porque la de retribución es común a todos los contratos onerosos. En el contrato de compraventa, su objeto es la cosa que se vende y compra y en el arrendamiento la cosa cuyo uso se transfiere. En la especie, la obligación del arrendatario de contratar el personal para el manejo de la cosa arrendada y de pagar este personal y materiales propios para dicho manejo, es propia de empresario o patrón, no de empleado o trabajador; y si al propio arrendatario corresponde calcular el tiempo que debe dedicar al negocio, no existe la jornada de trabajo a que se refieren los artículos 24, fracción IV, 68, 69, 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no existe un contrato de trabajo.
Precedentes
Competencia 88/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Trece en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Juez Segundo de Primera Instancia del mismo lugar. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.