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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 102
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIII, Primera Parte; Pág. 102
Presentados como pruebas para demostrar el último domicilio del autor de la herencia, el registro a nombre de éste, de un comercio establecido en determinado lugar, y por otra parte las actas de matrimonio y de nacimiento de los menores hijos del finado, en las que aparece como domicilio del mismo, entre ellas una de fecha de menos de un mes anterior al fallecimiento, otro lugar, debe admitirse que este último fue su domicilio, ya que el hecho de tener registrado en un lugar un comercio, no es prueba de que se resida allí, máxime si se dice que tal comercio estaba rentado a tercera persona, y por lo mismo es competente para conocer de la sucesión el Juez del último domicilio comprobado.
Precedentes
Competencia 55/59. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil de Mexicali, Baja California. 15 de marzo de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.