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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, CARENCIA DE FACULTADES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
La Policía Judicial del Estado de Veracruz, carece de facultades para practicar averiguaciones previas, sin llenar antes las exigencias legales en delitos del orden común, cometidos fuera de la jurisdicción del Distrito de Jalapa, pues para ese efecto debe dictarse acuerdo por el procurador general de Justicia del Estado, autorizando a la Policía Judicial en cada caso, para auxiliar al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo (artículo 28 reformado el 7 de febrero de 1957, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz).
Precedentes
Amparo directo 3123/67. Gaspar Pérez Hernández. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVII, página 27. Amparo directo 3149/68. Diego Flores Contreras. 21 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.