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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 528
CERAMICA INDUSTRIAL. COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 528
El Contrato Ley de la Industria de la Fabricación de artículos de Loza y Porcelana, se refiere exclusivamente a esa industria y excluye de manera expresa a la alfarería, e implícita a cualesquiera otras ramas de la cerámica, como son la mayólica, gres, barro vidriado, etcétera. Por tanto si la empresa demandada se dedica a la cerámica industrial y no está comprobado que explote la industria de la loza y de la porcelana, la competencia debe decidirse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, porque el caso no está comprendido en la enumeración que contiene la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, precepto que por constituir una regla de competencia constitucional, opera de manera inmediata, supuesto que es norma de orden público.
Precedentes
Competencia 75/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Número Dos. 10 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.