Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 537
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 537
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito consigna una figura delictiva de naturaleza especial, y la infracción se integra objetivamente, siendo bastante que el librador de un cheque que es presentado dentro del término que establece la ley no tenga fondos suficientes en la institución girada y que ese hecho le sea imputable. Es verdad que al propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito remite al juzgador el Código Penal del Distrito Federal, de aplicación en toda la República, para el fin de sancionar la infracción, que debe castigarse con la penalidad fijada por el artículo 386 del código citado, que se refiere al fraude; pero ello no quiere decir que el delito que consigna la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito sea idéntico en sus elementos al fraude, sino que la finalidad primordial que persigue el legislador es la de dar una completa garantía y seguridad a la expedición de los documentos de crédito de esa naturaleza, pues en caso contrario se entorpecerían con perjuicio social las operaciones mercantiles. En la especie, independientemente de la falta de cumplimiento, por parte del beneficiario del cheque, del convenio en que el documento en cuestión tuvo su origen, el hecho de no haber sido pagado el propio cheque constituye al librador responsable de la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 1102/46. Amezcua Manuel. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.