Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806576
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Segunda Parte; Pág. 37
Es presupuesto de la coparticipación delictiva (artículo 13 del Código Penal Federal), que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida. La culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco. Este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictivo o durante la misma ejecución. La parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente.
Precedentes
Amparo directo 5318/67. Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 257, página 522, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".
Tesis 84, página 185, bajo el rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".
Tesis 83, página 182, bajo el rubro "COPARTICIPACION, EXISTENCIA DE LA.".