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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1057
TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1057
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales no es supletorio de la ley del trabajo, por no ser de carácter federal. Además, debe decirse que en la ley de la materia existen disposiciones precisas que regulan la fase contenciosa de los asuntos obrero-patronales, o sea, la forma en que debe ponerse la demanda y las condiciones en que ésta tiene que contestarse, e igualmente, la de admisión y recepción de pruebas, con los requisitos que deben contener, así como los términos en que deben ser valorizadas (artículos 512, 514, 517, 518, 522, 523, 524, 527, 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo). Si pues, la ley de referencia contiene un sistema determinado para la sustanciación de los juicios de trabajo, no hay por qué acudir a la suplencia, sino sólo en los casos en que no haya disposición expresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3444/45. Mariño Rodríguez Toribio. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona