Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1090
TRABAJADORES, DESPLAZAMIENTO DE, SIN SER CITADOS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1090
Si el laudo condenó a la parte demandada, a desplazar a las quejosas de los trabajos que estaban desempeñando, tal laudo infringió las garantías individuales de dichas quejosas, por no haber sido llamadas ni oídas en el juicio de trabajo, esto es, por falta de audiencia; y debe decirse, que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, debe aplicarse a todos los casos en que tienen que ser citadas a juicio las personas a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en ese juicio, porque de lo contrario, se seguiría el procedimiento sin haber sido oídas, con infracción de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6263/45. Meza Esperanza y coagraviadas. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.