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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1098
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1098
Ya se ha establecido que una interpretación jurídica del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, lleva a la conclusión de que la omisión por parte del poder público de iniciar el procedimiento necesario para obtener la resolución del Tribunal de Arbitraje, en los casos que fija la fracción V, de ese artículo, sólo puede tener la consecuencia de que se estime indebido el cese o la declaración de que dejó de surtir efectos el nombramiento, y la consiguiente responsabilidad del Estado por la ruptura unilateral del contrato sin haber satisfecho los requisitos de ley; mas no puede tener el alcance de que no operen o no puedan hacerse valer como excepciones reconvencionales las causas justificativas del cese, ni declararse en su caso dicha justificación, así como la extinción de las responsabilidades correspondientes a partir de la fecha del laudo en que se resuelva la controversia suscitada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6740/45. Secretario de Marina. 25 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.