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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1122
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA NEGATIVA A DECLARAR EL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1122
Si se reclamó ante un Juez de Distrito la resolución por la cual se negó la Junta responsable, a tener por desistida a la parte actora de las acciones intentadas, por falta de promoción durante tres meses, y dicho inferior dió entrada a la demanda y concedió el amparo; y al venir en revisión ante este Alto Tribunal dicho fallo, el Ministerio Público Federal pide que se revoque la sentencia a revisión y se sobresea en el juicio de garantías, por considerar que la violación reclamada es de naturaleza procesal, y contra ella sólo puede reclamarse al ser interpuesto el amparo contra el laudo definitivo que recaiga en el juicio, debe decirse que tal petición es infundada, ya que aun cuando es cierto que el acto reclamado se dictó en el curso del procedimiento, también lo es que esta resolución tiene autonomía propia, pues tiende nada menos que a definir la subsistencia o insubsistencia del procedimiento, de tal manera que de llegarse a la conclusión de que procedía la declaración del desistimiento de la acción, la secuela del proceso resultaría inútil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9073/45. Petróleos Mexicanos. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. corona. Relator: Antonio Islas Bravo.