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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 668
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 668
Si los términos de equidad que alega el reo han sido ya analizados, y en rigor jurídico ésta no da base para absolverlo de la reparación del daño, por no existir ley que así lo establezca, resulta ostensible que la sentencia que lo condenó a dicha reparación, no es violatoria de garantías, tanto más, si dicha condena fue fijada atendiendo a las disposiciones legales relativas, y en términos de justicia y equidad, a la capacidad económica del acusado para satisfacerla.
Precedentes
Amparo penal directo 5053/45. Escamilla Jiménez David. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.