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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 676
TESTIGOS DE OIDAS (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 676
Como una declaración de oídas no puede tener más valor que el de una presunción leve, resulta inconcuso que con ella no se satisfacen las requisitos del artículo 19 constitucional, para motivar la formal prisión del acusado, por no existir elementos bastantes que hagan probable su responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 517/46. González Zapotitla Guadalupe. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.