Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806592
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1201
TRABAJO, SUSPENSION DEL, CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1201
No encaja dentro de la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, la causal alegada por la empresa para la suspensión de labores, consistente en la descompostura del motor que moviliza la maquinaria de su factoría, si ambas partes en el juicio laboral estuvieran de acuerdo en que las suspensiones tuvieron lugar en diferentes fechas, de lo cual se infiere el poco cuidado que tiene la empresa con el equipo de su factoría, pues resulta frecuente la descompostura alegada, a juzgar por las diferentes fechas, y en tales condiciones, el acto no puede calificarse de fortuito o proveniente de fuerza mayor, ni las suspensiones relativas ameritan la tramitación especial de los conflictos de orden económico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2551/44. Textiles del Norte, S.A. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.