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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1209
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA NEGATIVA A DECLARAR EL, PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1209
Es errónea la tesis de que como la resolución que niega a tener por desistida a la parte actora de la acción intentada, constituye una violación cometida durante el procedimiento, sólo puede impugnarse en la vía constitucional cuando se reclame la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, en los términos de los artículos 158, fracciones I y III, 159, fracción IX y 161 de la Ley de Amparo. En efecto, cuando es cierto que esa resolución se dicta en el curso del procedimiento, también lo es que tiene autonomía propia, pues tiende a definir la subsistencia o insubsistencia del procedimiento, de tal manera que, de llegarse a la conclusión de que procede la declaración del desistimiento de la acción, resultaría inútil la secuela del proceso, por lo que no son de aplicarse las disposiciones legales aludidas, y no procede sobreseer en el amparo indirecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6877/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.