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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1249
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (LITIS CONTESTACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1249
Si no se intentó en la demanda la acción de simulación, la responsable infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles y el principio de congruencia que el mismo establece, al estudiar y declarar probada tal acción; sin que obste que en la réplica la actora haya considerado que los actos cuya nulidad reclama eran simulados, pues esta circunstancia no pudo alterar la litis, a efecto de que se tomara en cuenta una acción que no fué deducida. Al respecto, el artículo 267 del código procesal permite que en los escritos de réplica y dúplica las partes modifiquen o adicionen los puntos de hecho o de derecho que hayan consignado en la demanda y contestación, respectivamente, con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho en la respuesta del colitigante y no se cambie el objeto principal del juicio, y en la especie, sí se cambiaría el objeto principal del juicio, al tomar en cuenta una acción que no fué intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 818/45. Vila Palmeiro Manuel. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.