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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 811
TESTIGOS, ORDEN DE COMPARECENCIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 811
La orden de comparecencia con el empleo de los medios de apremio, por parte del Ministerio Público, en uso de las facultades que tiene para hacer comparecer a las personas que deban declarar en una averiguación penal, no puede significar una orden de aprehensión ya que con anterioridad a la diligencia, durante ésta y después de concluida, no se tiene al citado en calidad de preso, pues no se le restringe su libertad personal con el hecho de obligarlo a que cumpla con la obligación que tiene de declarar en un proceso, cuando su dicho es necesario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8260/45. Ramón Lorenzo. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.