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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 882
RETRACTACION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 882
No puede negarse valor probatorio a la confesión del acusado rendida ante el Ministerio Público si no aparece acreditada la falsedad de la misma, ni que el propio acusado haya sido obligado mediante coacción o violencia a declarar en tal sentido, y sólo consta que el rendir su preparatoria rectificó en parte su declaración ante el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7909/44. Chávez Lázaro. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.