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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1270
PATRONO SUSTITUIDO, CUANDO NO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO SOLICITADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1270
Aunque la empresa quejosa haya sido sustituida por otra, el amparo pedido por aquélla no debe sobreseerse, porque su interés jurídico subsiste, en atención a que el patrón sustituto puede repetir en contra del sustituído, las prestaciones que en su caso tenga que pagar, con motivo del conflicto, aun cuando ya hubiera transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4185/45. Hass Hermanos y Compañía. 29 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente y relator: Luis G. Corona.