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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 914
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 914
Las sentencias que la Corte pronuncie en la revisión, no deben comprender más cuestiones que las legales que propongan la demanda de amparo y los agravios alegados por el recurrente; pero si los agravios se fundan en hechos que no sirvieron de base a la demanda, la Corte no puede tomarlos en consideración.
Precedentes
Amparo en revisión 4323/45. Isauro Morales Rosas. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.