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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1271
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1271
Los artículos 524 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo consignan la obligación de las partes para rendir pruebas y no existe disposición alguna que obligue a las Juntas a sustituírse a las mismas partes en tal obligación, por lo que en el caso, la parte quejosa estuvo obligada a velar porque el desahogo de las pruebas por parte de la autoridad exhortada no fuera demorado, solicitando de la Junta del conocimiento que hiciera los requerimientos necesarios para hacer que la autoridad a quien se encomendó el desahogo de las pruebas, por medio de exhorto, cumpliera con su cometido; y no esperar indefinidamente, pues el espíritu de la ley, que se corrobora con lo preceptuado en el artículo 479, es el de que los conflictos de trabajo no se retarden indefinidamente, sino que por el contrario, tenga pronta y definitiva resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4185/45. Hass Hermanos y Compañía. 29 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente y relator: Luis G. Corona.