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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1804
PERITOS NOMBRADOS ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1804
No existe arancel para el cobro de honorarios de los peritos nombrados en los juicios seguidos ante los Tribunales Federales, inclusive la Suprema Corte de Justicia, y el vigente en el Distrito y Territorios Federales, evidentemente no es aplicable; en tal virtud, es preciso usar de la libertad que conceden a este Alto Tribunal los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles en la forma expresada en la exposición de motivos, que es la siguiente: "En el expediente en que se rinden una prueba pericial constan ya auténticamente los trabajos realizados por los peritos. Además, la obligación contraída por ellos no lo es exclusivamente frente a las partes, sino, fundamentalmente, frente al tribunal, y como por el simple hecho de ser partes en un juicio, están los interesados sometidos a las leyes del procedimiento respectivo, cuando se trata de la prueba pericial, como correspondencia de la obligación de los peritos, está la obligación del tribunal de hacer que se les paguen sus honorarios, observando, en su caso, las disposiciones arancelarias. Por esto, la obligación de las partes, de efectuar los pagos de que se trata, deben cumplirla dentro del mismo procedimiento, sin necesidad de juicio especial. Para fijar su importe, basta con la regulación que los peritos presenten, y con las observaciones que sobre esa regulación formularen las partes, a menos de que haya convenio sobre el importe de honorarios, pues en tal caso, debe estarse a lo convenido. Aun cuando ya obren en el proceso constancias auténticas de los trabajos realizados, puede suceder que los mismos no hayan sido materia de convenio sobre honorarios, ni haya arancel que fije su importe, y su naturaleza puede ser tal, que el tribunal no esté capacitado para apreciar su valor. En este extremo puede ocurrir el tribunal al auxilio de una prueba especial que lo ilustre, sobre el valor de los trabajos realizados, con la libertad que le conceden los artículos 79 y 80 ya analizados". Por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia, para ilustrar su criterio, puede designar persona que emita su parecer respecto del monto de los honorarios de los peritos, para resolver la conducente, con base en el dictamen que se presente.
Precedentes
Incidente 4/43. Skipsey Harry. 15 de mayo de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.