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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1285
ROBO A LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1285
Por virtud de la aplicación del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es claro que la competencia para conocer de la averiguación instruida con motivo del delito de robo sufrido por la empresa del express correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales, incumbe al Juzgado de Distrito, porque el objeto extraído del carro o de la bodega de aquella compañía, es un objeto mueble que estaba bajo la responsabilidad de la empresa de vía general de comunicación.
Precedentes
Competencia 13/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y Segundo del Ramo Penal de Durango. 2 de mayo de 1946. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.