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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1266
SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1266
Si en el caso, el Juez del proceso llegó a resolver que no había méritos para decretar la formal prisión del acusado, por ciertos delitos, y si agotada la averiguación, el propio Juez no encontró nuevo elemento que viniese a desvirtuar lo resuelto con anterioridad a este respecto, sin duda alguna que se está en el caso señalado por los artículos 298, fracción IV, y 300 del Código Federal de Procedimientos Penales y 23 de la Constitución, y en esa virtud, al dictar su fallo, debió sobreseer por lo que ve a la acusación formulada en contra del quejoso, por los delitos de que se le acusó.
Precedentes
Amparo penal directo 9208/45. Meza Ledesma Alberto. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.