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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1361
IMPUESTOS EXORBITANTES, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1361
Si bien en el juicio de amparo no puede hacerse la crítica del monto de los impuestos reclamados, cuando la alegada falta de proporción o de equidad pueda considerarse dudosa, y cuando siendo cierta, deba estimarse leve, debe concederse el amparo cuando se acredite plenamente que hay una notable desproporción en la cuantía del impuesto, de suerte que éste resulte exorbitante, ruinoso o prácticamente confiscatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3297/46. Segura Adolfo B. y coagraviada. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.