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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1868
MILITARES PROCESADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1868
El artículo 28 de la ordenanza general del ejército, previene que los militares procesados por los delitos del fuero de guerra o del orden común, causarán baja en la agrupación a que pertenecieren, y alta en "sueldos", en la fecha en que fueron declarados formalmente presos, y esta disposición indiscutiblemente es de orden público, porque regula la situación de miembros del ejército, los cuales no pueden permanecer en su corporación y llenando sus funciones, por tener precisamente el carácter de procesados; pues de otro modo, se relajaría la disciplina en los componentes de ese instituto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6663/46. García Estévez Leopoldo T. y coagraviados. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.