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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1925
ADUANAS, PAGO DE ALMACENAJE EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1925
Es evidente que el artículo 296 de la ley aduanal, se refiere a los casos en que, por motivos independientes del interesado, no superables por ésta y comprobados ante la Secretaría de Hacienda, no puede sacar la mercancía que se encuentra en los almacenes aduanales y es indiscutible que para hacerlo, no es forzoso que sea llevada por ferrocarril al lugar de su destino, porque se puede usar cualquier otro medio de transporte o quedar depositada en un almacén o bodega particular, de donde se desprende que no comprobada la posibilidad para sacar una mercancía de los almacenes fiscales, se está en la obligación de pagar el almacenaje, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5674/46. Valencia Gálvez Jesús. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.