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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1943
HIPOTECA, ACCION REAL DE (CONTRATOS, MOTIVO DETERMINANTE EN LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1943
Basta que la constitución de un gravamen hipotecario haya llenado las formalidades de la ley y no tenga vicio alguno que afecte su existencia legal, para que la acción real de hipoteca sea procedente, independientemente del origen del adeudo y de la simulación que pudiera existir, pues para la validez de un contrato no interesa el motivo primitivo, interno o psicológico que haya determinado a los contratantes a celebrarlo sino que lo que interesa a los tribunales es que la obligación que se exige se haya consignado en la forma y con los requisitos señalados por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6984/41. Limón Hernando. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.