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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2005
IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE. DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2005
La acción de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, se rige, de modo exclusivo, por la disposición del artículo 61 del código tributario, sin estar subordinada a ningún otro requisito, según lo establece tal precepto, y e plazo de prescripción previsto en el mismo se cuenta, no a partir de alguna resolución relativa a algún recurso en que se obtenga fallo favorable, sino a contar del plazo de cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que se hubiere efectuado el pago de las cantidades indebidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6133/45. "Argote Mora y Cía." 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.