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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2509
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2509
Las resoluciones de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido al actor, de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no pueden ser objeto de un decisión, por esas autoridades, en los laudos que pronuncien, por tener que ocuparse aquéllos, únicamente, de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas y, precisamente, por tener esas propias resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se interponga en contra del fallo arbitral definitivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4504/46. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviada. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.