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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2511
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2511
El acuerdo en virtud del cual las Juntas tengan o no por desistido al actor, de la acción intentada, no es simplemente procesal, puesto que está afectando a la esencia misma de la acción ejercitada, y además, dichas Juntas, al pronunciar el laudo correspondiente, no podrían volver a tocar la cuestión de que se trata, toda vez que su actividad en este acto de juzgamiento, se reduce al análisis y calificación de las pruebas rendidas conforme al resultado de la fijación de la litis.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2213/46. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.