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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1318
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1318
Las declaraciones de los testigos sobre la propiedad, preexistencia y falta posterior de los objetos robados, además de que el ofendido está en situación de poseerlos, disfruta de muy buena opinión y hace gestiones para recuperar lo robado, son bastantes para que en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales se compruebe el cuerpo del delito; pero no es necesario que concurrentemente se hubiera demostrado el apoderamiento de los objetos, pues esto sólo debe exigirse en el caso de que el cuerpo del delito se hubiera dado por demostrado, por medio de los elementos materiales de la infracción, supuesto al que se contrae otra infracción del mismo artículo 112.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8870/45. Campos Lorenzo. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.