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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1914
TERRENOS COMUNALES, CONFLICTOS SOBRE LIMITES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1914
De los términos claros del artículo 323 del Código Agrario se deduce que la única materia de la segunda instancia en los conflictos por límites comunales, o sea, del juicio de inconformidad, es la resolución del Ejecutivo Federal con la cual no está conforme un poblado contendiente, y que la competencia de esta Suprema Corte de Justicia está restringida precisamente al conocimiento de esos juicios de inconformidad establecidos de acuerdo con el citado artículo 232; y si en el caso no se reclama la resolución presidencial, sino tan sólo se pide la nulidad del acta de posesión otorgada de acuerdo o no, con la resolución presidencial, materia que no puede ser del juicio de inconformidad, es evidente que este Alto Tribunal no tiene competencia para conocer del juicio.
Precedentes
Juicio de inconformidad 2/45. Comisariado de los Bienes Comunales del Pueblo de San Felipe del Agua, Estado de Oaxaca. 4 de junio de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.