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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1919
INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1919
Si el titular de una secretaría de Estado, superior inmediato de la autoridad responsable, no atendió los requerimientos que le hizo el Juez de Distrito, debe decirse que como aquél tiene a su vez superior jerárquico, que es el ciudadano presidente de la República, es obvio que en debido acatamiento del artículo 105 de la Ley de Amparo, debió también requerirse al aludido jefe del Poder Ejecutivo, a fin de que éste hiciera cumplir sin demora la sentencia ejecutoriada de amparo, conforme al citado artículo 105. Y no habiendo agotado este último requerimiento el Juez de Distrito, es claro que carece de materia el incidente de inejecución del fallo mencionado.
Precedentes
Incidente de inejecución 29/44. Sáenz Aguilar Francisco. 4 de junio de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.