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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1941
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1941
Las declaraciones contestes, ratificadas en varias ocasiones y sostenidas en los diferentes careos, deben ser apreciadas como un indicio cierto, absolutamente veraz, si no están contradichas por algún otro dato existente en el proceso y son verosímiles, por provenir de personas sencillas de ninguna instrucción, y su propia ignorancia de las leyes no hace suponer que hayan tratado de imputar a otra persona la comisión de un delito sin justificación alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 2093/45. Guzmán Carriles Ramón. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.