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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1983
REVISION ANTE LA PROCURADURIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1983
El recurso de revisión, como el de apelación, tiene por objeto que una autoridad superior revise una resolución del inferior, con el fin de confirmarla, revocarla o modificarla, según proceda; y basta la lectura del artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y los demás preceptos con que ese artículo está relacionado, que rigen el funcionamiento del Ministerio Público, para comprender que dicho artículo es aplicable únicamente para aquellos casos en que la declaración de no haber elementos suficientes para el ejercicio de la acción persecutoria haya sido hecha por el agente investigador que inició el procedimiento, antes de que las primeras diligencias tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del indiciado hayan sido remitidas al juzgado correspondiente. En estas condiciones, hay una autoridad superior, el procurador de justicia, que revise la declaratoria hecha por el agente investigador, y por lo mismo cabe la aplicación del citado artículo 43; pero si ya el proceso no está en manos del agente investigador sino de la autoridad judicial, y el acuerdo por el que se faculta el agente del Ministerio Público para que pida al Juez del proceso que sobresea en él, por prescripción de la acción penal, ha sido dictado por el procurador, es un absurdo interponer un recurso de revisión para que sea resuelto por la misma autoridad que dicta el acto que se trata de revisar; así es que, al desechar el procurador de Justicia del Distrito Federal, el recurso de revisión interpuesto contra tal acuerdo, no infringe el citado artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5695/45. Madrazo Miguel, sucesión de. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.