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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1984
MINISTERIO PUBLICO, CARACTER DEL, EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1984
Al Ministerio Público corresponde una doble personalidad, según las funciones que ejerce: la de autoridad y la de parte litigante; y en el procedimiento criminal esa doble personalidad está bien marcada según el estado de proceso. Si como agente investigador, encargado de practicar las primeras diligencias tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del inculpado, el representante del Ministerio Público tiene el carácter de autoridad, facultada hasta para dictar órdenes de aprehensión o para proceder a la detención del presunto responsable, en los términos señalados por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito fFederal, deja de tener tal carácter de autoridad cuando, practicadas esas primeras diligencias, las consigna al Juez instructor ejerciendo al mismo tiempo la acción penal correspondiente, porque desde ese momento se convierte en parte litigante en el proceso; y estando ya el proceso bajo la jurisdicción de un Juez, las declaraciones de prescripción de la acción penal hechas por el Ministerio Público, sólo pueden tener el carácter de apreciaciones hechas por el representante de una de las partes, siendo la mejor demostración de este aserto, el hecho de que el agente del Ministerio Público haya tenido que ocurrir ante el Juez en solicitud de que este funcionario declarase que la acción penal ejercida estaba prescrita.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5695/45. Madrazo Miguel, sucesión de. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.